Comité de ética de experimentación animal (CEEA)
El Comité ético de experimentación animal nace del compromiso de la Universidade de Vigo de garantizar la máxima preservación posible del bienestar de los animales incluidos en proyectos de investigación
En el mes de julio de 2010, se constituyó el Comité ético de bienestar animal (CEBA) que, el 18 de noviembre de 2018, pasó a denominarse Comité ético de experimentación animal (CEEA). El 6 de octubre de 2016, fue designado órgano habilitado por la Xunta de Galicia y tiene delegada la función de evaluación en el proceso de autorización de proyectos con animales de esta institución.
- Acta de constitución (10 de septiembre de 2010)
- Reglamento interno (aprobado o 21 de diciembre de 2012)
Membros
Presidencia
- Isabel Manzano Rodríguez, responsable de Sanidad Animal, veterinaria.
Acreditación de funciones a, b, c, d, e, f
Secretaría
- Marina Peña Penabad, veterinaria designada del Servicio de Bioexperimentación (SB-UVI) y de la ECIMAT.
Acreditación de funciones a, b, c, d, e, f
Vocales
- Jesús Míguez Miramontes
Profesor titular de universidad. Departamento de Biología Funcional y Ciencias de la Salud.
Acreditación de funciones b, c, d - Susana Magadán Mompó
Profesora titular de universidade interina. Área de inmunoloxía
Acreditación de funcións b, c - Lucas Carmelo González Matías
Profesor titular de universidad. Departamento de Biología Funcional y Ciencias de la Salud
Acreditación de funciones b, c, d - José Manuel García Estévez, profesor titular de universidad. Departamento de Biología Funcional y Ciencias de la Salud.
Acreditación de funciones b, c, d - Raúl Iglesias Blanco, profesor titular de universidad. Parasitología.
Acreditación de funciones b, c, d - Rosa Farto Seguín
Técnica responsable de bienestar animal. ECIMAT.
Acreditación de funciones a, b, c, d, e
Descripción de los procedimientos
Para la autorización de procedimientos de investigación o de docencia que requieran experimentación animal en la Universidade de Vigo, hace falta seguir los siguientes dos pasos de manera consecutiva:
1. Solicitud al Comité de ética de experimentación animal y órgano habilitado (CEEA-OH) de la Universidade de Vigo
- Cubrir el formulario correspondiente
- Solicitar el alta en la aplicación informática Noraydocs de gestión del CEEA/OH, cubrir el formulario de datos de usuario y enviarlo por correo a la secretaría del comité a través de la siguiente dirección secretariaceea@uvigo.gal
- Dar de alta la solicitud del proyecto en la aplicación informática Noraydocs y añadir el archivo con el formulario correspondiente.
- Cada mes, se evaluarán las solicitudes recibidas antes del día 15 del dicho mes.
- El plazo de resolución será de 30 a 40 días hábiles.
- Tendrán prioridad de evaluación los proyectos de investigadores de la Universidade de Vigo que se vayan a realizar en las instalaciones de la propia universidad.
- Como norma general, no se evaluarán proyectos de investigadores no pertenecientes a la Universidade de Vigo que no se vayan a realizar en las instalaciones de la propia universidad.
- Para el resto de los casos, el comité se reserva el derecho a admitir o a rechazar la evaluación del proyecto. Antes de realizar el trámite de la solicitud, hace falta consultar el comité.
2. Solicitud de realización del proyecto a la Xunta de Galicia
Se le remitirá a la Consellería de Medio Rural la siguiente documentación, a través de la sede electrónica de la Xunta, mediante la Chave365 o el certificado digital.
- Formulario de solicitud de proyecto en línea
- Modelo de resumen en lo técnico (las indicaciones para cubrirlo están disponibles en la siguiente guía)
- Visto bueno del responsable administrativo del centro usuario donde se realizará la experimentación con animales
- Informes favorables del CEEA/OH
- Copia del formulario evaluado por el órgano habilitado (presentar versión definitiva incluyendo las correcciones sugeridas por el CEEA/OH)
- El plazo aproximado de resolución será de 40 a 55 días hábiles.
Saber más
Legislación de experimentación animal aplicable en Galicia
Legislación europea
- Directiva 2010/63/UE que actualizó y substituyó la Directiva 86/609/CEE de 1986 sobre la protección de los animales utilizados para fines científicos
- Corrección de errores de la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos
- Decisión de ejecución de la Comisión, del 14 de noviembre de 2012, por la que se establece un formato común para la presentación de la información prevista en la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos(DO L 320/33-17/11/2012)
- Decisión de ejecución de la Comisión, del 20 de diciembre de 2013, que corrige el anexo II de la Decisión de ejecución 2012/707/UE, por la que se establece un formato común para la presentación de la información prevista en la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (DO L 10/18-15/01/2014)
Legislación española
- Real decreto 53/2013, del 1 de febrero, por lo que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia
- Orden ECC/566/2015, del 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o subministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia
Legislación gallega
- Orden del 15 de septiembre de 2006 por la que se crea el Comité de bioética de la Consejería del Medio Rural. (DOG do 21 septiembre
- Decreto 296/2008, do 30 de diciembre, de protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, y por lo que se crea el Registro de los centros de cría, suministradores y usuarios y la Comisión gallega de bienestar de los animales de experimentación (DOG do 16 de enero)
Otra legislación
- Ley 9/2003, del 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente
- Real decreto 178/2004, del 30 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento general para el desenvolvimiento y la ejecución de la Ley 9/2003
- Corrección de errores del Real decreto 178/2004, del 30 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento general para el desenvolvimiento de la ejecución y la Ley 9/2003
- Real Decreto 406/2021, do 8 de junio, por lo que se modifica el Real decreto 178/2004, del 30 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento general para el desenvolvimiento y la ejecución de la Ley 9/2003, del 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente
- Ley 32/2007, del 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. (última actualización: 12/06/2013)
- Real decreto 664/1997, del 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo
- Guías prácticas de la Comisión Europea: preocupándonos de los animales hacia una ciencia mejor. Directiva 2010/63/EU sobre protección de los animales utilizados para fines científicos
- Órganos y comités nacionales de bienestar animal
- Documento marco para la educación y la formación
- Inspecciones y ejecución
- Evaluación de proyectos y evaluación retrospectiva
- Documento marco para la evaluación de severidad
Responsabilidades del experimentador/a
Cualquier investigador que utilice animales de experimentación tiene que poseer la capacitación adecuada (nivel a, b, c, d, y o f según la Orden ECC566/2015).
El personal docente e investigador debe conocer las características, el cuidado y cómo se manipula la especie o especies utilizadas, además de comprometerse a vigilarlas, respetarlas y usarlas éticamente.
En todo momento, los investigadores y los docentes deberán procurar el bienestar de los animales, respetando estrictamente la normativa y/o las recomendaciones oficiales existentes para el uso y la manipulación de la especie objeto de la experimentación, con criterios adecuados a su fisiología, comportamiento y necesidades vitales.
Toda persona que emplee animales con fines experimentales o docentes debe tener presente que los animales están dotados de sensibilidad y de memoria, y que son susceptibles al dolor y al sufrimiento.
El experimentador/a es legal y éticamente responsable de sus actos en el marco de la experimentación o de la docencia.
Tiene el deber de ahorrarle al animal todo el sufrimiento físico y psíquico inútil. Debe poner en marcha los métodos que permitan limitar el sufrimiento y los dolores en el caso o casos que sean inevitables.
Para que las investigaciones tengan reconocimiento en el ámbito internacional, hace falta que sean fiables, comparables y reproducibles. Es esencial que los investigadores/as trabajen cumpliendo estrictamente las normas de seguridad, higiene y éticas.
Las personas responsables de la experimentación deben informar al CEEA sobre cualquier percance relativo al procedimiento evaluado, que se produzca durante el período de ejecución de la actividad propuesta. En el desarrollo de esta, el CEEA podrá, en cualquier momento, solicitarles a los investigadores principales un informe sobre la aplicación de los aspectos éticos recomendados.
Se les aconseja a aquellos investigadores o docentes que quieran realizar algún procedimiento que implique experimentación con animales vertebrados que revisen el Real decreto 53/2013 (BOE de 8 de febrero de 2013).
Declaración institucional sobre el uso de animales en la experimentación
La Universidad de Vigo se adhirió al Acuerdo de transparencia en experimentación animal, promovido desde la Confederación de Sociedades Científicas de España (COSCE), con la colaboración de la Asociación Europea para la Investigación Animal (EARA) y lanzado el 20 de septiembre de 2016.
Somos conscientes de que la investigación animal juega un papel fundamental en el conocimiento de los mecanismos biológicos involucrados en las enfermedades y en el desarrollo de tratamientos médicos. Sin el uso de animales, no dispondríamos de la mayoría de las medicinas, antibióticos, vacunas y técnicas quirúrgicas aplicadas en medicina humana y veterinaria.
Una parte del trabajo científico realizado en la Universidade de Vigo y que contribue a la mejora de la vida de las personas es gracias a la utilización de animales, por ejemplo en los estudios de inmunología, parasitología, endocrinología o neurofisiología.
El bienestar de los animales de experimentación es un tema fundamental para la Universidade de Vigo, así como el estricto respeto y el cumplimiento de la legislación vigente sobre protección de animales empleados en experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia. Nuestro objetivo es alcanzar los más altos estándares de bienestar animal, no solamente desde el punto de vista de la responsabilidad moral sobre estos, sino también porque no se podría lograr ciencia de calidad sin bienestar animal.
Nuestra experimentación animal cumple los estándares legales y es revisada por un comité ético de experimentación animal, que promueve el uso de métodos alternativos, la reducción del número de animales empleados, y el refinamiento de los procedimientos experimentales. Ningún proyecto de investigación que requiera el uso de animales puede comenzar sin la preceptiva evaluación ética y la autorización final por parte de la respectiva autoridad competente.
La Universidade de Vigo se ocupa de garantizar también que tanto el personal al cuidado de los animales como los investigadores e investigadoras involucrados en experimentación cuenten con la formación y con los conocimientos necesarios, y se compromete a proporcionar los recursos precisos para el correcto mantenimiento de los animales de experimentación en el que se refiere a instalaciones, mantenimiento, bienestar y atención veterinaria.
Máis información
Secretaría do Comité de ética de experimentación animal
+34 986 818 678
secretariaceea@uvigo.gal