Compatibilidades

Introducción

De conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley (afecta a todo el personal que preste servicios en las administraciones públicas: funcionarios de carrera, interinos, contratados, laborales, etc) no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por si mismo o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, excepto en los supuestos previsto en la misma.

En cualquier caso, el desarrollo de un puesto de trabajo por el personal incluído en el ámbito de aplicación de esta ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

Por lo anterior, para el ejercicio de la segunda actividad (pública o privada prevista en la ley) será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad.

 

Normativa

Ley 53/1984, de 26 de diciembre (BOE del 4/01/1985), de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Real Decreto 598/1985, de 30 de abril (BOE del 4/05/1985), sobre incompatibilidades del personal al servicio de la administración general del estado, de la seguridad social y de los entes, organismos y empresas dependientes.

Resolución del 25 de febrero de 2000 (BOE del 9 de marzo), de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el formulario para la solicitud de compatibilidad.

 

Requisitos generales

Solicitud previa al inicio de la segunda actividad, pública o privada.

Que el supuesto para el ejercicio de la segunda actividad sea uno de los previstos en la ley. Con carácter general, se consideran prohibidas aquellas que se refieran o tengan relación con la actividad que el interesado desarrolla en el departamento, organismo o entidad donde estuviese destinado.

La autorización de compatibilidad no puede suponer modificación de la jornada y horario de trabajo.

Obligación de respetar los límites retributivos previstos en el artículo 7 de la Ley 53/1984.

Las actividades recogidas en el artículo 19 de la Ley 53/1984 pueden realizarse sin necesidad de autorización o reconocimiento de compatibilidad cuando concurran los requisitos establecidos para cada caso.

 

Documentación

NOTA: La solicitud se hará siempre por escrito al Servicio de Personal Docente e Investigador, según los modelos adjuntos.

Documentación complementaria

  • Actividades privadas:
    Certificado de horarios del Departamento de la Universidade de Vigo.
    Certificado de jornada y horarios de la empresa/actividad privada.
    Certificado de la actividad privada que va a realizar o realiza el/la interesado/a.
    Certificado, en su caso, de si el capital de la empresa está participado, directa o indirectamente, por cualquier Administración pública y, de ser así, en qué porcentaje.
    Certificado de la entidad o corporación de derecho público si percibe subvenciones o similares de cualquier Administración pública, y de ser así, en qué porcentaje.
  • Actividades públicas:
    Certificado de horarios del Departamento de la Universidade de Vigo.
    Para los contratos de incorporación de personal con cargo a proyectos de investigación: certificado del director/a del proyecto de la jornada y horarios que realiza el/la interesado/a.

Modelos impresos

 

Órgano competente resolución

  • Actividades privadas: El Rector.
  • Actividades públicas:
    • Principal en la UVigo: El Rector
    • Secundaria en la UVigo:
      • MAP en la Administración del Estado.
      • Órgano competente de la CCAA correspondiente.
      • Pleno de las Corporaciones locales.

Plazo de resolución y silencio administrativo

  • Actividades privadas:
    El plazo de resolución es de 3 meses (DA 1ª RD 1777/1994).
    La falta de resolución expresa en el plazo anterior permitirá entender estimada la solicitud formulada.
  • Actividades públicas:
    El plazo de resolución es de 4 meses (DA 1ª RD 1777/1994).
    La falta de resolución expresa en el plazo anterior permitirá entender estimada la solicitud formulada.