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Diario da Universidade de Vigo

Por Susana Álvarez, profesora de Teoría do Dereito

Nuevos y viejos derechos humanos

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DUVI 10/12/2009
En un momento en el que se está celebrando la cumbre de la ONU en Copenhague sobre el cambio climático, en la que se está negociando un nuevo Protocolo que sustituya en Kyoto en el año 2010, parece el momento oportuno para reflexionar sobre la necesidad de incorporación a nuestro Ordenamiento jurídico de nuevos derechos, entre los que figura un pretendido nuevo derecho al medio ambiente o, en términos más correctos, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado o a la calidad de vida que reviste en la actualidad una singular importancia, especialmente en una sociedad urbanizada e industrializada, y constituye una de las aspiraciones sociales demandadas.
Se trata sin duda de uno de los grandes retos de los derechos, pero no del único, puesto que son numerosos los derechos emergentes que en la actualidad están siendo objeto de debate fruto de las nuevas necesidades y demandas sociales. Al respecto, no se puede olvidar que los derechos van apareciendo de forma gradual, debido al reto que plantean las nuevas amenazas a la libertad o dignidad de las personas o bien para dar respuesta a las necesidades humanas que surgen en un determinado momento.

¿Y que pasa con los viejos derechos? Si constantemente hablamos de nuevos derechos y de su necesaria protección, pudiera parecer, y de facto existe una tendencia social errónea a pensar y sostener, que los derechos históricamente reconocidos están plenamente reconocidos y consolidados. La realidad ha demostrado de forma reiterada la falsedad de esta premisa con una mínima reflexión sobre ciertos derechos, como por ejemplo, el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Esta misma semana tuvimos conocimiento de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 8 de diciembre de 2009, asunto Muñoz Díaz contra España reflejo de las importantes contradicciones entre el reconocimiento teórico de los derechos y su aplicación práctica. Y es que la reflexión teórica de los derechos humanos y su desarrollo ha de ir acompañado de medidas que favorezcan su efectividad, pues lo contrario implicaría un riesgo inminente de que los derechos, los viejos derechos fundamentados en exigencias éticas básicas sobre rasgos importantes derivados de la idea de dignidad, necesarios para el desarrollo integral del ser humano y que han sido recogidos por el derecho positivo, se conviertan en meras fórmulas retóricas.