Mecenazgo
La Universidade de Vigo cuenta contigo
La Universidade de Vigo trabaja diariamente para ser el motor de desarrollo de su entorno, colaborando en el avance y mejora de la sociedad. Su misión y su visión de futuro, reflejadas en su Plan Estratégico, son compartidas por las personas que integran la comunidad universitaria y cuya fortaleza se traduce en un compromiso firme, con hechos y no sólo con intenciones.
A pesar de su juventud, la Universidade de Vigo está plenamente integrada en la sociedad. El Campus do Mar, reconocido oficialmente como Campus de Excelencia Internacional, es la muestra de este intenso trabajo de colaboración realizado, pues integra a los agentes socioeconómicos e investigadores relacionados con el ámbito marino de la Eurorregión, a la vez que cuenta con el apoyo incondicional de entidades públicas y privadas fuera de nuestras fronteras.
El compromiso demostrado por la Universidade de Vigo con su realidad social y territorial se ha traducido en estos últimos años en la creación de la Ciudad Tecnológica de Vigo (Citexvi), el Centro de Investigación, Transferencia e Innovación (CITI) emplazado en el Parque Tecnológico de Galicia en Ourense, la Estación de Ciencias Marinas de Toralla (ECIMAT), las cátedras institucionales en los tres campus, las Oficinas de Medio Ambiente (OMA) y de Voluntariado, las áreas de Igualdad y de Normalización Lingüística y los convenios para la realización de prácticas (con más de mil empresas y tantas otras iniciativas). El Consejo Social participa muy activamente vinculando a la universidad con la sociedad.
El reconocimiento, a través de la incorporación de la Universidade de Vigo a los rankings de Shanghai y de Leiden entre las 500 mejores universidades del mundo, acreditan que este compromiso social es realizado con rigor profesional y científico.
Las personas, instituciones y empresas que nos conocen tienen la posibilidad de unirse y participar en este proceso creativo. Los convenios y contratos, las cátedras, las donaciones (bibliotecas y otros activos de valor intelectual), el patrocinio y el mecenazgo de actividades sociales o de líneas de investigación son algunas de las muchas posibilidades de seguir creciendo juntos y construír la Galicia y el mundo del futuro. La Universidade de Vigo cuenta contigo.
Puedes colaborar a través del mecenazgo o donaciones, teniendo también la opción de la donación bibliográfica.
Normativa
Mecenazgo
Sí. En virtud de lo dispuesto en el artículo16 c) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las universidades públicas constituyen entidades beneficiarias del mecenazgo.
¿Qué tipo de aportaciones pueden beneficiarse de las deducciones previstas en este régimen especial?
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 49/2002, darán derecho a practicar las deducciones previstas en este régimen especial los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo, para ser destinadas a los fines que les son propios.
Estos donativos pueden ser dinerarios o en especie.
También dará derecho la este incentivo fiscal a constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
Estarán exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes que grabe la renta del donante o aportante las ganancias patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 17 de la ley.
Asimismo, estarán exentos del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana los incrementos que se pongan de manifiesto en las transmisiones de terrenos, o en la constitución o transmisión de derechos reales de disfrute limitativos del dominio, realizadas con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 17 de la lei.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones, la siguiente escala:
Base de deducción importe hasta | % deducción |
---|---|
150 € | 75 |
Resto base deducción | 30 |
Esto quiere decir que, los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 75 % de los primeros 150 euros donados o de los bienes o derechos donados hasta el valor de 150 euros, calculado conforme a las reglas de valoración de la ley.
El resto de la donación o de las restantes donaciones que superen los 150 euros darán derecho a deducir de la cuota íntegra el 30 % del importe donado o del valor de los bienes o derechos donados.
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se realizaron donativos, donaciones o aportaciones con pleno derecho la deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento.
Así, el 30 % se incrementará al 35 % si el contribuyente realizó donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores. La base de las deducciones, no podrá exceder del 10 % de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podrá practicar deducción.
Los sujetos pasivos del impuesto sobre dociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, el 35 % de la base de la deducción. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se realizaron donativos, donaciones o aportaciones con pleno derecho la deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción será el 40%.
Así, el 35 % se incrementará al 40 % si la empresa o entidad realizó donaciones por importe o valor igual o superior a la misma fundación en los dos ejercicios anteriores.
La base de esta deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
De acuerdo con el art. 24 de la Ley 49/2002, la efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante un certificado expedido por la entidad beneficiaria, que deberá remitir a la Administración tributaria la información sobre las certificaciones expedidas.
El certificado deberá tener el siguiente contenido:
a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
b) Mención expresa de que la entidad donataria es beneficiaria del mecenazgo.
c) Fecha e importe del donativo cuando este sea dinerario.
d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
y) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio del establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
Sí. Adicionalmente a lo expuesto en los apartados anteriores, la disposición adicional decimoctava de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que los porcentajes de deducción y del límite de la base de deducción para donaciones realizadas por personas físicas, por personas jurídicas, o por contribuyentes del IRNR, se elevarán en cinco puntos porcentuales siempre que se realicen a favor de universidades públicas y privadas de entidades sin ánimo de lucro a las cuales se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, que comunicaran la opción para aplicar el régimen fiscal especial, siempre que estas universidades desarrollar enseñanzas de doctorado o tercero ciclo de estudios universitarios.
Estas universidades deberán destinar el importe del donativo o el bien o derecho donado a programas de investigación universitaria y doctorado, debiendo constar en la certificación que han de expedir en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 49/2002.
Es otra forma de mecenazgo. El art. 25 de la Ley 49/2002 lo define como “aquel por el cual las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, a la participación del colaborador en dichas actividades”.
La ayuda económica que preste el colaborador puede consistir no sólo en una aportación dineraria sino en especie (aportación de bienes y prestación de servicios gratuita).
La difusión de la participación del colaborador no se considera una prestación de servicios y por consiguiente constituye una operación no sujeta al impuesto sobre el valor añadido.
Las cantidades satisfechas o los gastos realizados en virtud del convenio de colaboración, se consideran gastos deducibles sin ningún límite para la determinación de la base imponible del impuesto sobre sociedades de la entidad colaboradora o para determinar el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del IRPF.
El régimen fiscal aplicable a las cantidades satisfechas en cumplimiento de los convenios de colaboración es incompatible con el resto de incentivos fiscales señalados anteriormente, es decir, la cantidad allegada en virtud de un convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general no puede ser considerada como gasto deducible en la base del impuesto sobre sociedades y a la vez deducir un porcentaje en la cuota del mismo.