Participación del alumnado
Participación en los órganos de gobierno
Segundo establece el Reglamento del estudiante de la Universidade de Vigo, serán personas electoras y elegibles quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.1 del presente reglamento, en los términos que señale la normativa electoral.
Son representantes del estudiantado las personas elegidas a través de los diferentes procesos electorales y que forman parte de los órganos colegiados de gobierno universitario:
Órganos con representación estudiantil
- Claustro Universitario
- Consejo Social
- Consejo de Gobierno
- Consejo del Campus de Pontevedra
- Consejo del Campus de Ourense
- Juntas de centro
- Juntas de titulación
Son los órganos encargados de elaborar, aprobar y modificar las propuestas de los plan de estudios. Su composición es análoga en proporción a las juntas de centro. - Consejos de departamento
- Defensora Universitaria
- Comisiones universitarias
- Consejo de Estudiantes de la Universidade de Vigo (Ceuvi)
Consejo de Estudiantes Universitario do Estado (CEUNE)
En el artículo 47, el Estatuto establece la naturaleza y adscripción del Consejo de Estudiantes Universitario de el Estado.
- El Consejo de Estudiantes Universitario de el Estado es el órgano de deliberación, consulta y participación de las y de los estudiantes universitarios ante el Ministerio de Educación. El Consejo de Estudiantes Universitario de el Estado se adscribe al Ministerio de Educación a través de la Secretaría General de Universidades.
En el artículo 48 estableciera su composición, que tendrá, entre otros, y tocante a las y a los estudiantes, los siguientes representantes:
- Uno o una estudiante representante de cada una de las universidades españolas, públicas y privadas. En las universidades en las que exista Consejo de Estudiantes, o órgano equivalente de representación estudiantil, la representación recaerá en el presidente o presidenta, o figura equivalente. En las universidades en las que no exista Consejo de Estudiantes, la o el representante será nombrada por el Consejo de Gobierno a propuesta de los y de las estudiantes electos.
- Una persona representante y un alumnado universitario, de cada una de las confederaciones y federaciones de asociaciones de estudiantes con presencia en el Consejo Escolar del Estado.
- Uno o una representante, estudiante universitario, de cada uno de los Consejos Autonómicos de Estudiantes que estén constituidos o que se constituyan en el futuro.
- Tres representantes, estudiantes universitarios, pertenecientes a confederaciones, federaciones y asociaciones de estudiantes que persigan intereses generales y no estén representadas por la vía del punto anterior, la razón de uno o de una representante por entidad.
El Reglamento del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado concretará el sistema de designación de estos representantes.
- De los representantes estudiantiles, elegido por el Pleno, una persona será vicepresidenta segundo el Consejo de Estudiantes Universitario de el Estado.
- Se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición del Consejo en los términos previstos en el artículo 54 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para lana igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Entre las funciones de este Consejo de Estudiantes Universitario de el Estado, están:
- Informa a los criterios de las propuestas políticas del Gobierno en materia de estudiantes universitarios y en aquellas materias para las que sea requerido informe del Consejo.
- Es el interlocutor ante el Ministerio de Educación en los asuntos que alcancen a los y las estudiantes.
- Contribuye activamente en la defensa de los derechos de los y de las estudiantes, cooperando con sus asociaciones y órganos de representación.
- Vela por la idónea actuación de los órganos de gobierno de las universidades en el que se refiere a los derechos y a los deber del alumnado establecidos en los Estatutos de cada una de ellas.
- Recibe y es cauce, en su caso, de las quejas que le presenten los y las estudiantes universitarios.
- Colabora con los y con las Defensores y Defensoras Universitarias en la garantía de los derechos del alumnado de las universidades españolas.
- Establece relaciones con otras instituciones y entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
- Eleva propuestas al Gobierno en materias relacionadas con su competencia.
- Conoce los informes relativos al mapa de titulaciones.
- Esta representado y participa en la fijación de criterios para la concesión de bolsas y otras ayudas destinadas a estudiantes en el ámbito de la competencia del Estado.
- Fomenta el asociacionismo estudiantil y la participación de estudiantes en la vida universitaria.
- Vela y fomenta la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito universitario.
- Vela por el cumplimiento del Estatuto.
Representante del estudiantado de la Universidade de Vigo en el CEUNE:
Juan Santos Grandal | ceuvi@uvigo.gal
Contacto del Consejo de Estudiantes Universitario do Estado:
ceune.org@ceune.es | Twitter: @ceune2 | Instagram: @ceune.permanente
Normativa en exposición y debate público
El estudiantado de la Universidade de Vigo podrá participar en la elaboración de la normativa, acercando sus propuestas y sus alegatos durante los plazos de exposición pública.
Aprobación de verificación y de modificación de titulaciones de grado, máster y doctorado
El alumnado también podrá participar en las propuestas de verificación y de modificación de titulaciones de grado, máster y doctorado acercando sus propuestas y sus alegatos.
Canales de participación
El estudiantado podrá participar a través de sus representantes en los órganos de gobiernos, delegaciones de estudiantes o bien directamente a través de los siguientes canales:
Para más información, puedes consultar el perfil del estudiantado.
Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad
Edificio Miralles
As Lagoas, Marcosende
36310 Vigo
+34 986 813 586
estudantes@uvigo.gal